Estimados Usuarios de PIC:
El apartado décimo de la Resolución de 29 de marzo de 2005, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral, determina que “la administración, entidad u organismo interesado publicara la existencia y ubicación del Punto de Información Catastral en su página web, así como a través de todos aquellos medios que considere adecuados para la máxima difusión de este servicio, siguiendo las especificaciones técnicas que se establecen en el Anexo II.2 de la presente Resolución”
Con carácter indicativo y a fin de facilitar el cumplimiento del citado apartado en lo que se refiere al anuncio en páginas web, les remitimos algunos modelos de banner que podrían ser eventualmente utilizados para enlazar con la información que entiendan deban ofrecer para anunciar la existencia del PIC y ofrecer los servicios que se prestan a través del mismo.